El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación del Programa de Regularización Fiscal 2026, con el propósito de fomentar la cultura del cumplimiento de obligaciones fiscales entre personas físicas y morales.
El programa está dirigido a contribuyentes que hayan obtenido ingresos en el ejercicio fiscal 2024 de hasta 300 millones de pesos y contempla la posibilidad de disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. En el caso de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, la reducción puede alcanzar hasta el 90% del monto, conforme a las disposiciones aplicables.
Este estímulo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, también aplica a multas relacionadas con obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluyendo recargos y gastos derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
Requisitos generales
Para acceder al beneficio, las y los contribuyentes:
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No deben haber recibido condonaciones en programas generalizados previos.
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No deben haber sido beneficiados por el estímulo fiscal establecido en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
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No deben contar con sentencia condenatoria firme por delito fiscal ni formar parte de los listados definitivos previstos en los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Supuestos de aplicación
El programa contempla tres situaciones principales:
I. Contribuciones omitidas autodeterminadas
Quienes tengan contribuciones omitidas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores pueden presentar las declaraciones respectivas, autodeterminar el monto a cargo y cubrirlo junto con sus accesorios.
El estímulo aplica exclusivamente a los recargos generados y el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
II. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
Aplica cuando se subsanen irregularidades detectadas, se realice la autocorrección y el pago dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente y antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas, con fecha límite del 31 de diciembre de 2026.
III. Créditos fiscales firmes
Incluye a personas y empresas con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o respecto de los cuales se desistan del medio de defensa.
La solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, ya sea mediante un caso de aclaración en el portal del SAT o de manera presencial. Una vez autorizada, se proporciona una línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.
En estos casos, el pago puede efectuarse hasta en seis parcialidades, siempre que la última se cubra antes del 30 de noviembre de 2026. La presentación de la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución y no exige garantizar el interés fiscal.
El estímulo no se considerará ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta y no dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.




