Se publica en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025
El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus Anexos 1 y 1-A, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La resolución se expide con fundamento en diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento, y contempla modificaciones a distintas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025.
Días inhábiles para el SAT
Dentro de las modificaciones publicadas, destaca la actualización de la regla 2.1.6., “Días inhábiles”, en la que se precisa el segundo periodo general de vacaciones de 2025.
De conformidad con el texto publicado en el DOF, se establece que:
El segundo periodo general de vacaciones de 2025 comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Durante este periodo, los días señalados se consideran inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Otras disposiciones modificadas
La Sexta Resolución también incluye ajustes a diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, entre ellas las relacionadas con:
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Formalidades para la expedición del billete de depósito, y
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Otras reglas administrativas que forman parte del cuerpo normativo modificado, conforme al apartado “PRIMERO” de la resolución.
Consideraciones finales
La publicación de esta Sexta Resolución en el DOF representa una actualización relevante al marco normativo fiscal aplicable en 2025, en particular en lo relativo a los días inhábiles del SAT durante el periodo vacacional de fin de año, lo cual resulta relevante para el cómputo de plazos y términos en materia fiscal.
Se recomienda a los contribuyentes y profesionales del área revisar el contenido íntegro de la resolución y sus anexos para identificar el impacto específico de las modificaciones en sus trámites y obligaciones fiscales.




