Los contadores solicitan que se elimine el riesgo para los dictaminadores de incurrir en un supuesto delito fiscal al firmar dictámenes de empresas que operen con irregularidad
El 14 de septiembre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) presentó una Propuesta de Reforma Fiscal para 2023.
Una de las propuestas tiene que ver con la responsabilidad de los contadores públicos inscritos, en temas de defraudación fiscal y delitos fiscales.
Riesgo de incurrir en delitos fiscales
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los contadores públicos dictaminadores de informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, dijo que como profesión organizada consideran de suma importancia que la autoridad elimine el riesgo para los dictaminadores de incurrir en un supuesto delito fiscal al firmar dictámenes de empresas que operen con irregularidad.
Por eso, como parte de su propuesta de Reforma Fiscal para 2023, el IMCP solicita lo siguiente:
Solicitan que se elimine la obligación de informar la posible comisión de delitos fiscales
Se solicita eliminar de la fracción III, tercer párrafo del artículo 52 del CFF, la obligación para los contadores públicos de informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
El IMCP argumenta que lo anterior se debe a que el contador público no tiene la preparación en materia de comisión de delitos fiscales.
Además, indica que la realización de auditorías de estados financieros no tiene la finalidad de detectar fraudes u otros actos ilegales.
Proponen que se elimine el encubrimiento en la emisión de dictámenes
Se propone eliminar la fracción III del artículo 96 del CFF, que considera al contador público inscrito como responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, sancionable con prisión de tres a seis años, en caso de que este omita informar a la autoridad fiscal que el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal, en el caso de un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras, excepto las relacionadas con la clasificación arancelaria.