SAT
SAT publicó estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices para ciertos contribuyentes.

El estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices busca evitar un crecimiento descontrolado del precio de las gasolinas.
De acuerdo con el fisco, este estímulo es complementario al del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y está dirigido únicamente a los contribuyentes que son los productores e importadores de los combustibles, cuando realizan la venta de primera mano en territorio nacional. Dicho estímulo tendrá impacto en todas las operaciones subsecuentes beneficiando al consumidor final.
Lo que se pretende el SAT es mantener un control adecuado de las ventas de primera mano, lo que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles automotrices, con el objetivo de proteger la economía de los hogares mexicanos. El impuesto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar incrementos en términos reales en los precios al público de los
combustibles mencionados, ello ante los aumentos de las referencias internacionales de los combustibles y del crudo, así como del tipo de cambio, de acuerdo con El Economista.
Según el decreto publicado la semana pasada por el SAT, el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de combustibles enajenados se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA) a cargo del contribuyente, dependiendo el caso, en las declaraciones de pagos provisionales.
El excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad ‘Estimulo Complementario Combustibles’. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
Además, señaló que para cumplir con el plazo de devolución, el contribuyente deberá cumplir con ciertos requisitos como e.firma vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones, así como que la cantidad solicitada se haya determinado después de aplicarse contra el pago de ISR o IVA a cargo del contribuyente.

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