A través de un comunicado, así como de la publicación de una nueva versión anticipada (Tercera) de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, en la cual se incorpora un articulo séptimo transitorio que indica lo siguiente:
“Los contribuyentes, que en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en este artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.”
Lo anterior se debe a la “saturación de sistemas” provocados por los cambios en los aplicativos de la presentación de las distintas obligaciones de los contribuyentes.
La presente prórroga también servirá de “colchón” esperando que se publique en los próximos días alguna novedad en cuanto a las facilidades administrativas para el sector primario y sector autotransporte aplicables para 2022.
Se espera que en los próximos días suceda lo siguiente:
- Una prórroga para poder aplicar las facilidades administrativas 2021 en enero y febrero 2022.
- La publicación de las facilidades administrativas 2022
De no publicarse nada al respecto, los contribuyentes de estos sectores, deberán cubrir el pago de ISR propio y de retenciones de terceros sin la aplicación de dichos estímulos.