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Conoce los cambios en la factura global a partir del ejercicio fiscal 2022.

La emisión de estas facturas globales está regulada en la Regla Miscelánea 2.7.1.21.
La “factura global” es la factura que se genera por todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, no se tienen datos fiscales del receptor para emitir estas facturas, lo que se conoce como “operaciones con público en general”.

 -Plazo de expedición
A partir de 2022, el plazo de 72 horas se reduce a 24 horas.

 -RIF
La facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a $250 pesos que tenían los RIF desaparece.
A través del Décimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se establece que los contribuyentes del RIF podrán emitir las facturas globales de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos en su versión 3.3.

-Estaciones de servicio de combustibles
A través del Vigésimo Transitorio de la RMF se establece que los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolífero, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:

  1. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
  2. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
  3. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

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