A través de la acción de inconstitucionalidad, la CNDH demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2019.
Efectos de la acción de inconstitucionalidad
La SCJN consideró que el artículo 22 de la Constitución no exige la acreditación de un elemento subjetivo como lo es el conocimiento que tenga, o deba haber tenido, el titular sobre el destino del bien para la comisión de un hecho ilícito.
La SCJN recordó que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la LNED.
Por eso, dado que el mismo vicio se encuentra en otras disposiciones de la LNED, la SCJN resolvió que debían ser invalidadas por extensión:
El artículo 126, párrafo cuarto, en la porción normativa que dice: “De igual manera, podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la Parte Demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los Bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo”.
El artículo 214, primer párrafo, en la porción normativa que dice: “si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio”.
La SCJN indicó que las declaratorias de invalidez determinadas en este asunto surtirán sus efectos a partir de la notificación de los resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.