A partir de 2026, los contribuyentes que tengan créditos fiscales deberán garantizar su pago principalmente mediante billetes de depósito emitidos por el Banco del Bienestar o, en su caso, a través de cartas de crédito. Además, la garantía tendrá que otorgarse aun cuando se promueva un recurso de revocación, es decir, ya no podrá diferirse hasta que se resuelva este medio de defensa.
Nuevo orden en las garantías del interés fiscal
Los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), aprobados como parte del Paquete Económico 2026, modifican el orden de las formas de garantizar el llamado “interés fiscal” —el derecho de la autoridad hacendaria a asegurar el cobro de impuestos adeudados—.
De acuerdo con el análisis del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el nuevo orden de prelación será el siguiente:
1. Billete de depósito del Banco del Bienestar
2. Carta de crédito
3.Prenda
4. Fianza
5. Obligación solidaria asumida por un tercero
6. Embargo de bienes tangibles e inmuebles
El IMCP precisa que se contempla que, en primer término, deberá ofrecerse el billete de depósito hasta por el importe máximo de la capacidad económica del contribuyente. Si este no fuera suficiente para cubrir el interés fiscal, podrá combinarse con otras formas de garantía respetando el orden establecido.
Con estas modificaciones, se derogan como formas de garantía tanto los títulos de valor como la cartera de créditos, al tiempo que el billete de depósito y la carta de crédito se incorporan y ocupan el primer y segundo lugar en la lista.
¿Qué es la garantía del interés fiscal?
La garantía del interés fiscal es un mecanismo que permite al contribuyente ofrecer un respaldo a la autoridad para:
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Evitar un embargo inmediato de bienes.
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Obtener prórrogas o suspensiones en juicios.
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Asegurar el cumplimiento futuro de las obligaciones fiscales.
Dicho respaldo puede consistir en depósitos, fianzas, hipotecas u otras figuras que brinden certeza de que el crédito fiscal será cubierto.
Se elimina la dispensa de garantizar al promover el recurso de revocación
Otro cambio relevante al CFF es la eliminación de la dispensa que permitía no garantizar los créditos fiscales al presentar un recurso de revocación.
El IMCP explica que, con la reforma, ya no existirá la posibilidad de omitir la exhibición de la garantía mientras se resuelve este medio de defensa. En otras palabras, si el contribuyente impugna un crédito fiscal mediante recurso de revocación, deberá de todos modos garantizar el interés fiscal desde el inicio.
Plazo para notificación del embargo precautorio
Asimismo, se amplía el plazo para que la autoridad fiscal notifique al contribuyente cuando se haya practicado un embargo precautorio. Ahora, la notificación podrá realizarse a más tardar el vigésimo día siguiente a aquél en que se llevó a cabo dicha medida.
En esa notificación, la autoridad deberá informar:
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La conducta que originó el embargo precautorio.
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El monto sobre el cual procede la medida, en su caso.
Implicaciones para los contribuyentes
Las reformas implican que, a partir de 2026, los contribuyentes deberán prever con mayor anticipación recursos para garantizar sus créditos fiscales, principalmente mediante depósitos en el Banco del Bienestar o cartas de crédito.
También suponen una mayor formalidad en los procesos de defensa fiscal, dado que ya no será posible esperar la resolución del recurso de revocación sin ofrecer previamente una garantía.
En conjunto, los cambios buscan fortalecer la posición de la autoridad hacendaria para asegurar el cobro de impuestos adeudados, al tiempo que definen con mayor claridad los mecanismos de respaldo disponibles para los contribuyentes.




