Los tribunales en México han reafirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que la tasa 0% del IVA sea aplicable.
Resumen de los Criterios Recientes
En varias ocasiones, los tribunales mexicanos han establecido que para que los servicios exportados califiquen para la tasa 0% del IVA, deben ser aprovechados fuera del país. Sin embargo, en la práctica, determinar el lugar exacto de aprovechamiento puede ser complicado. La resolución más reciente, emitida por un tribunal federal de circuito, proporciona pautas sobre cómo interpretar y aplicar el término “aprovechamiento” en distintos casos.
Implicaciones para Empresas Multinacionales
Las empresas multinacionales con subsidiarias en México, como los centros de servicios compartidos (CSC) o funciones corporativas centralizadas, deben considerar estas resoluciones para evaluar adecuadamente el tratamiento del IVA en sus operaciones transfronterizas.
Antecedentes Legales
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en México están sujetos al IVA. Aunque la tasa general del IVA es del 16%, la exportación de ciertos servicios está sujeta a una tasa del 0%. Según la ley, los servicios prestados por un residente local se consideran exportados cuando se aprovechan en el extranjero.
El reglamento de la LIVA confirma que tanto los servicios prestados en México como desde el extranjero pueden ser exportados, y que el lugar físico del proveedor no es un factor determinante. Además, una disposición de 2006 establece que los servicios se consideran exportados cuando el prestador es contratado y remunerado por un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que el pago se realice desde una cuenta extranjera.
Contradicciones en la Jurisprudencia
A pesar de estas disposiciones, los tribunales federales han emitido opiniones contradictorias sobre la aplicabilidad de la tasa 0%. Por ejemplo, una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en 2011 establece que la tasa del 0% no se debe aplicar a servicios de comisión relacionados con la reserva de hoteles y atracciones turísticas en México, ya que el aprovechamiento ocurre dentro del país.
Por otro lado, en 2015, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA sostuvo que los servicios de publicidad deben considerarse como exportados si se cumplen las formalidades del reglamento, sin importar la ubicación de la audiencia objetivo.
Interpretación de la SCJN
En 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que es indispensable que el aprovechamiento de los servicios sea verificable en el extranjero para que se consideren exportados. Además, la SCJN enfatizó que el cumplimiento de los requisitos del reglamento no es suficiente para acceder a la tasa del 0%, y que el aprovechamiento y la prestación de servicios ocurren simultáneamente.
Precedentes Recientes
En 2020, un tribunal colegiado de circuito determinó que el contribuyente debe demostrar la materialidad de los servicios prestados para aplicar la tasa del 0%. En 2023, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito falló que la tasa del 0% se aplica a los servicios de comisión siempre que se aprovechen en el extranjero, lo cual el contribuyente no pudo demostrar en el caso analizado.
Implicaciones Prácticas
Para las empresas multinacionales con subsidiarias en México, la potencial aplicación de una tasa del 0% es un incentivo importante. Sin embargo, ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de los requisitos formales del reglamento del IVA. Es crucial contar con documentación adecuada que respalde dónde se aprovechan los servicios y la materialidad de las transacciones, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Por ejemplo, si una empresa estadounidense establece una subsidiaria en México para centralizar funciones de marketing, debe documentar exhaustivamente las transacciones para aplicar la tasa del 0% en campañas dirigidas al mercado estadounidense, demostrando que todos los efectos del servicio ocurren fuera de México.
Conclusiones
La interpretación de los requisitos para la tasa del 0% en la exportación de servicios ha evolucionado. Cumplir con los requisitos formales del reglamento no garantiza que un servicio califique automáticamente como exportado. Se requiere evidencia que demuestre que el aprovechamiento se lleva a cabo fuera del país, lo cual implica un análisis caso por caso y una documentación exhaustiva para respaldar las conclusiones y soportar una posible revisión por parte del SAT.