La presentación anual en “ceros” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es permisible exclusivamente para contribuyentes sin ingresos o actividades reportables en un período determinado, según establece el artículo 150 del Capítulo XI de la Declaración Anual para personas físicas con ingresos anuales, excluyendo a los exentos y a aquellos sujetos a impuestos definitivos.
Aunque no haya ingresos ni actividad económica, es crucial cumplir con la obligación de presentar la declaración en ceros, informando así al SAT sobre la ausencia de actividad económica sujeta a impuestos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que aquellos que declaren en ceros pueden estar sujetos a auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT para verificar la veracidad de la declaración.
Al realizar una declaración en ceros, es esencial considerar las modificaciones realizadas por la autoridad fiscal desde febrero de 2018. Los contribuyentes del sector primario o condicionado solo pueden presentar dos declaraciones en ceros consecutivas. Se desaconseja esta práctica si se ha generado al menos un CFDI que demuestre un ingreso, ya que podría generar inconsistencias ante el SAT.
En caso de discrepancia entre la declaración anual en ceros y los ingresos registrados como egresos, los contribuyentes pueden enfrentar multas que podrían derivar en acusaciones de fraude, falsificación de información u omisión de ingresos, según el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. Este define la defraudación fiscal como un delito de aquellos que, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtengan beneficios indebidos perjudicando al fisco federal. La omisión puede incluir pagos provisionales o definitivos y el impuesto del ejercicio, según las disposiciones fiscales.