Las disposiciones fiscales se aplican estrictamente en general y varían según cada contribuyente, quienes tienen obligaciones tributarias que deben cumplir según ciertos requisitos.
Entre las obligaciones que adquieren relevancia a finales de este mes se encuentra la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y mantener activo y actualizado el buzón tributario para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal para Personas Físicas (RESICO-PF). Esto se debe a que a partir de julio finalizan algunas facilidades para estos y otros contribuyentes.
Los artículos transitorios de la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023 establecieron una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la emisión de CFDI y la activación del buzón tributario. Estas prórrogas son las siguientes:
- Noveno transitorio: Los contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios y estén obligados a emitir CFDI por los mismos podrán emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 utilizando la versión 3.3 del CFDI con el complemento de nómina en su versión 1.2.
- Décimo noveno transitorio: Los contribuyentes que hayan emitido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021 podrán continuar emitiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2023, utilizando la facilidad de sellar el CFDI sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o un Certificado de Sello Digital (CSD).
- Vigésimo quinto transitorio: Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, utilizando la facilidad de sellar el CFDI sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
- Vigésimo sexto transitorio: Los contribuyentes del RESICO-PF deben contar con un buzón tributario habilitado, registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 30 de junio de 2023. En caso de no cumplir, deben abandonar el régimen.
- Vigésimo séptimo transitorio: Los contribuyentes del RESICO-PF deben contar con una e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023.
La mayoría de estas prórrogas de obligaciones están dirigidas al RESICO-PF, lo cual es lógico considerando que se trata de un régimen nuevo. Con el fin de establecer una igualdad de condiciones, se les otorgó un tiempo adicional para cumplir con las obligaciones fiscales.
Inicialmente, se planteó que estas facilidades culminaran en marzo de 2023. Sin embargo, debido a la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, se extendió la prórroga hasta el 30 de junio de 2023.