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Atención: La prórroga para facturar sin sello digital está a punto de expirar

Los contribuyentes del RESICO podrán emitir facturas en las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” sin la necesidad de tener un certificado de e.firma o un CSD hasta el 30 de junio próximo.

A partir del 1 de julio de 2023, finaliza una facilidad que permite a ciertos contribuyentes emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas sin poseer un Certificado de Sellos Digitales (CSD).

Según los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, junio es el último mes en el que los contribuyentes personas físicas pueden obtener su CSD para poder emitir sus CFDI. Esta fecha límite aplica para los contribuyentes del RESICO.

El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF establece que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, utilizando la facilidad de sellar el CFDI sin necesidad de tener el certificado de e.firma o un CSD hasta el 30 de junio de 2023.

Actividades empresariales y profesionales, plataformas y arrendamiento
De manera paralela, el artículo Transitorio Décimo Noveno indica que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, las plataformas digitales y el arrendamiento podrán emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2023, aprovechando la facilidad de sellar el CFDI sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o un CSD. En este sentido, aquellos contribuyentes que emitan sus facturas a través de dichos medios deberán obtener un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023. En caso contrario, correrán el riesgo de no poder emitir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023.

Recomendación de emitir o renovar el CSD
Fiscalía considera que la normativa indica la necesidad de tener el certificado de e.firma o el CSD, es decir, proporciona la opción de utilizar uno u otro documento.

Sin embargo, destaca que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado comunicados a la bandeja tributaria de los contribuyentes, en los cuales enfatiza la obligación de obtener un CSD, incluso si el contribuyente en cuestión cuenta con la e.firma.

Guía para obtener un CSD
Por lo tanto, Fiscalía sugiere que los contribuyentes que no tengan su CSD lo emitan o renueven. El SAT ofrece la “Guía de usuario para renovar el certificado de e.firma desde CertiSAT WEB”.

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