Hay que tomar en cuenta que no es el mismo tipo de documento que se usa en un CFDI de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.
Cuando en la realización de una actividad económica el contribuyente, sea persona física o moral, esté obligado a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por las retenciones de impuestos que efectúe, o bien por los pagos realizados, debe generar un CFDI denominado “Constancia de Retenciones e Información de Pagos” (CRIP).
Algo importante sobre este CFDI, es que no se trata de la factura electrónica tradicional. Es decir, no es el mismo tipo de documento que se usa en un CFDI de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.
Aunque se incluye en el Anexo 20, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se trata de un documento especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.
Analiza cuál es el mejor método para la obligación del CFDI de retenciones.
Lo más conveniente es que se analice con tiempo cuál será el método más conveniente a aplicar para cumplir con la obligación del CFDI de retenciones, evaluando tanto el aspecto de disponibilidad de información como las posibilidades tecnológicas con las que se cuenta en la empresa.
La RMF para 2022, en la regla 2.7.5.4., establece que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”.
Lo anterior significa que si el CFDI de la operación contiene los datos de los montos de pagos y retenciones, entonces no es necesario expedir el CFDI de retenciones CRIP.
Opciones para cumplir con la obligación del CFDI de retenciones
El artículo indica que hay dos maneras previstas de emitir el CRIP:
1. Utilizar el CFDI de la operación en donde consten las retenciones
2. Expedir el CFDI de retenciones, en dos posibilidades:
Expedir cada constancia con cada pago
Expedir una constancia anual que englobe todas las retenciones del ejercicio, a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente al que correspondan.
Los viáticos no están contemplados en el CRIP
Es importante mencionar que la información de los viáticos no está contemplada en el CRIP. Los datos de los viáticos se deben incluir en los CFDI de nómina que se expiden a los trabajadores.
Además, actualmente se encuentran vigentes dos versiones del CRIP, la versión 1.0 y la 2.0. La versión 1.0 puede continuar utilizándose hasta el 31 de marzo de 2023. A partir de abril de 2023, solamente podrá utilizarse la versión 2.0.