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SCJN establece eliminar prisión oficiosa para delitos
fiscales.

La Suprema Corte de Justicia retomó la discusión de proyecto que perfila eliminar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos fiscales.

Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron a favor de establecer que la prisión preventiva oficiosa no debe aplicarse de forma automática, así como por invalidar la aplicación de esta medida cautelar para tres delitos fiscales.

Se trata de los delitos de emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureras, así como el contrabando y el fraude fiscal, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

En una sesión realizada el martes pasado, los ministros Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán argumentaron que no hay razón para considerar esos delitos como amenaza a la seguridad nacional, como lo planteó la reforma de 2019 del gobierno federal, que incluyó que los tres delitos fiscales ameritan prisión preventiva forzosa.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, destacó que la privación automática de la libertad de una persona acusada de algún delito es contraria a los derechos humanos, por lo que debe ser el juez de control el que resuelva sobre su aplicación.

Según especialistas, los ministros se perfilan a votar en contra de que se aplique de forma automática la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos, sin que la Fiscalía compruebe ante el juez por qué se debe mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.

En 2021, en la acción de inconstitucionalidad  130/2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que estos delitos fiscales no se deben catalogar como delitos contra la seguridad nacional, por lo que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada.

Además, la CNDH dijo que medida viola los siguientes derechos:
 Seguridad jurídica.
 Presunción de inocencia.
 Legalidad en su vertiente de taxatividad.
 Mínima intervención en materia penal.
 Proporcionalidad de las penas.

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