Aunque el SAT diga en sus comunicados que no vigila los depósitos en efectivo, los contribuyentes deben de tener cuidado.
Los bancos tienen la obligación de proporcionar anualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Lo anterior lo deben hacer las instituciones bancarias, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular, en una misma institución, exceda de 15,000 pesos.
Declaración de depósitos en efectivo mensual
Con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se cambió la periodicidad de la obligación. Se adicionó un cambio para que los bancos proporcionen la información de los depósitos en efectivo de manera mensual, en lugar de que se haga anualmente.
De acuerdo con el especialista fiscal Mario Beltrán López, los bancos necesitaban la forma o formato y el procedimiento para presentar mensualmente la información de los depósitos en efectivo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pero el asesor, expositor y catedrático indicó que recientemente el SAT publicó dicha información.
Fechas para la declaración de depósitos en efectivo
El SAT recientemente publicó la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus Anexos 1 y 1-A.
El Artículo Cuarto Transitorio de dicho documento indica lo siguiente:
- La “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.
- Para el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022.
- Tratándose de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores, la misma deberá presentarse mediante la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”.
Los contribuyentes deben revisar lo que están recibiendo:
- Si reciben un préstamo, deben sustentarlo con un contrato.
- Si recibe depósitos en efectivo de su cónyuge o concubino para gastos de la casa, son alimentos y tiene que justificarlos.
- Si recibe una pensión alimenticia, puede justificar ese ingreso con la resolución del juez.
Aunque el SAT diga en sus comunicados que no vigila los depósitos en efectivo, los contribuyentes deben de tener cuidado.
No es que el SAT esté mintiendo. La ley es la ley, y los comunicados no están en cuerpos de ley, ni en las resoluciones.