El adeudo que se exige con el PAE puede ser determinado por la propia autoridad fiscal, las autoridades coordinadas, un organismo fiscal autónomo o una autoridad administrativa.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el mecanismo de la autoridad para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes.
Lo anterior lo indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en un artículo publicado en su revista Prodecontigo de agosto de 2022.
El artículo indica que el PAE tiene las siguientes etapas:
- Requerimiento de pago
- Embargo
- Avalúo de bienes
- Y concluye con la adjudicación o remate de los mismos, cuando se trate de bienes susceptibles de remate.
¿Cómo se determina el crédito fiscal exigible?
El adeudo que se exige con el PAE puede ser determinado por la propia autoridad fiscal, las autoridades coordinadas, un organismo fiscal autónomo o una autoridad administrativa. O también puede ser auto determinado por el propio contribuyente al momento de presentar sus declaraciones.
El artículo indica que la exigibilidad de los créditos determinados por la autoridad, ocurre luego de transcurrir los plazos a los que se refieren las disposiciones fiscales para pagar o garantizar dicho adeudo. Es decir, luego de su determinación y notificación, que son de 30 días hábiles para créditos fiscales determinados por las autoridades, 15 días para aportaciones de seguridad social, o dentro de los 10 días siguientes a la emisión y notificación de la resolución de un recurso de revocación. Este último es un medio de defensa que utiliza el contribuyente en contra de dichos adeudos.
¿Cuáles son las autoridades que pueden iniciar un PAE?
Dichas facultades de cobro coactivo pueden ser ejercidas por las siguientes autoridades:
- Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
El cobro coactivo también puede ser ejercido por autoridades administrativas que cuenten con facultades para dar inicio al PAE, como las siguientes:
- Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
- Comisión Nacional del Agua (Conagua).
- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
De acuerdo con la Prodecon, las autoridades mencionadas podrán iniciar el cobro coactivo de tales adeudos si no se cumple con el pago oportuno o garantía de los mismos, sin que se requiera la intervención de alguna autoridad jurisdiccional.