El artículo 91 de la Ley del ISR establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Cuando el SAT detecte una discrepancia, el procedimiento es notificar al contribuyente por un documento con la siguiente información:
- El monto de las erogaciones detectadas.
- La información que se utilizó.
- El medio por la que la obtuvo.
- Cómo se determinó la discrepancia.
Después de eso, el contribuyente tendrá 20 días para desvirtuar la acusación.
La ley también dice que se considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
Cómo evitar caer en discrepancia fiscal
Controla tus finanzas personales para no caer en discrepancia fiscal
Lo primero que debes hacer es dedicar tiempo para conocer a profundidad todo el procedimiento. Además, debes llevar un control estricto de tus finanzas personales, especialmente en el manejo de cuentas. Por otro lado, debes saber que la mayoría de las discrepancias se deben a donaciones a los familiares o a créditos.
Es decir, estos dos conceptos hacen que tengas más gastos que ingresos en el año. Por eso debes tener los comprobantes cuando hagas la aclaración con el SAT. Este control se debe hacer antes de empezar a presentar la declaración anual.
Premios, préstamos o donaciones
También revisar que la información precargada en la declaración anual sea correcta. Si a lo largo del año obtuviste préstamos, premios o donaciones, debes reportarlos en la declaración anual. Para esto, la ley dice que se deben reportar los premios o préstamos que superen los 600 mil pesos en conjunto, o los 500 mil pesos tomando en cuenta el salario.
¿Qué puede pasar si caes en discrepancia fiscal?
En 2019, se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 que establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital. Bajo esta ley, uno de los nuevos supuestos para cancelar el sello digital es cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI. Esto también es conocido como discrepancia fiscal.
Además, la discrepancia fiscal se equipara con fraude fiscal en términos del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Como explica el portal el comercio, si no se puede determinar la cantidad defraudada, la pena es de tres a seis años de prisión. Cuando sí se puede determinar y se paga en una sola exhibición, la pena se puede reducir hasta 50%.