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¿Es deducible el combustible pagado en efectivo?

Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar, los contribuyentes tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones autorizadas, para obtener la utilidad o la pérdida del ejercicio. El resultado obtenido es la base para calcular el ISR a pagar o la devolución a recibir.

Requisitos de las deducciones

Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
  • Tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero para el caso de combustibles existe una disposición específica que es más restrictiva, al indica que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse con los métodos señalados en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2,000 pesos”.

Lo anterior lo establece el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), el cual también indica que la autoridad puede liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando estas se realicen en poblaciones o en zonas que no cuenten con servicios financieros.

Hasta aquí se tiene que, no obstante que los gastos menores a 2,000 pesos pueden realizarse en efectivo, el caso de la adquisición de combustibles está excluido de esta facilidad. Esto se debe a que sin importar el monto de la operación, no puede pagarse en efectivo si desea deducirse.

De lo anterior se tiene que los contribuyentes, en general, para deducir la adquisición de combustible no deben pagarla en efectivo.

Deducción de combustible aun habiendo pagado en efectivo

Pero a pesar de la restricción anteriorFiscalía explicó que existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes:

Personas físicas del RIF

Quienes tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por hasta 2,000 pesos.

Sector de actividades primarias

Las personas que pertenecen al Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadera y Pesca también tienen la posibilidad de pagar el combustible en efectivo hasta por el 15% del total de su consumo.

Autotransporte de carga

Los contribuyentes de los sectores del autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano gozan de la misma facilidad de deducir las adquisiciones de combustible pagadas en efectivo hasta por el 15% del total de las adquisiciones de combustible.

 Poblaciones sin servicios financieros

Adicional a lo anterior, el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros.

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