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El “régimen societario” no se valida en la factura 4.0, confirma el SAT

La autoridad había informado que los nombres, tanto del emisor como del receptor del CFDI, debían incluirse en mayúsculas, omitiendo el régimen societario.

El 25 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Uno de los cambios presentados en esta versión es la modificación al Anexo 29 – Validaciones adicionales de CFDI, el cual se modifica para indicar que en el campo “nombre” tanto del emisor como del receptor, a validar contra el listado del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sólo se incluye la denominación o razón social, eliminando la referencia al régimen societario.

Ya anteriormente se había informado que los nombres, tanto del emisor como del receptor del CFDI, debían incluirse en mayúsculas y omitiendo el régimen societario.

Uno de los puntos más complejos a manejar, desde el punto de vista de sistemas, es la omisión del régimen societario. Esto se debe a que el régimen societario forma parte del nombre legal del ente, y dado que la factura no tiene uso exclusivo fiscal, sino que tiene diversas aplicaciones y funciones, resulta complejo que el nombre o la razón social se plasme incompleto. El impacto jurídico y en sistemas de esta medida debe ser evaluado por los contribuyentes y, en su caso, se debe buscar una solución práctica.

Efectos jurídicos

Las facturas no tienen un uso exclusivamente fiscal, sino que tienen diversos efectos jurídicos más allá de lo fiscal. La demostración de la propiedad, la titularidad de derechos o beneficios, su uso en materia de seguros, los efectos mercantiles como el reclamo de garantías, o de comprobación de la extinción de una obligación, etcétera. Estos documentos son ampliamente utilizados y resulta imprescindible que los datos de identificación de las personas estén completos.

Por eso, se señala que el hecho de que la autoridad fiscal requiera el desuso de esta porción del nombre de una entidad, coloca a las empresas ante una disyuntiva: Para efectos fiscales no se debe incluir, pero para cualquier otro fin legal, sí debe estar presente.

Esto podría llevar al absurdo de tener que emitir una factura con los requisitos que el SAT solicita, pero, adicionalmente, que las empresas se vean en la necesidad de incluir un dato adicional, ya sea la denominación o razón social completa (con las siglas del régimen societario), o bien, incluir en otro campo dichas siglas.

 

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