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Anuncia SAT nuevo requisito para comprobantes de domicilio de personas morales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, uno de los cambios a este anexo tiene que ver con los comprobantes de domicilio que la autoridad acepta para la realización de trámites fiscales.

Primero es necesario conocer cuáles son los comprobantes de domicilio que la autoridad acepta.

 Estado de cuenta a nombre del  contribuyente

Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente,

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente,

Última liquidación a nombre del contribuyente

 Contratos de:
Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente

Prestación de servicios a nombre del contribuyente

  • Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
  • Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente
  • servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar
  • En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar
  • En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio
  • cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente.
¿Cuál es el cambio en los requisitos?

En el artículo de Fiscalía se explica que en materia de comprobantes de domicilio para trámites fiscales de personas morales, se establece que la autoridad podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC y de solicitud de generación del certificado de e. Firma de una persona moral, cuando este último derive de la conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas.

 Comprobantes de domicilio a nombre de la persona moral

Pero para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

En el artículo se señala que para personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. En este rubro no hay cambio.

Es importante considerar estos cambios, porque aunque aún no se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no se sabe a partir de cuándo es que la autoridad los pueda comenzar a exigir.

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