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Contribuyentes pueden presentar complementarias en auditorías.

Los contribuyentes tienen derecho de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esto mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, con la salvedad de que podrán ser modificadas hasta en tres ocasiones, siempre y cuando sea por el propio contribuyente y que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

La complementaria iniciada las facultades de comprobación está limitada por el CFF.

En este contexto, los contribuyentes tienen el derecho de presentar su declaración complementaria, con la finalidad de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 32 del CFF. Es decir, que cumpla con los supuestos siguientes:

  1. Cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
  2. Cuando disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables
  3. Cuando se ajusten al resultado del dictamen financiero emitido por contador público autorizado
  4. Cuando den cumplimiento a una disposición legal expresa.

Por eso, en la tesis se determinó que dichas normas no contemplan un derecho ilimitado, a la presentación de la declaración complementaria cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, sino que el derecho se encuentra limitado a lo establecido previamente en la norma jurídica.

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