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Nueva obligación del beneficiario Controlador

A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva obligación aplicable a diversos contribuyentes, consistente en identificar claramente a su beneficiario efectivo o beneficiario controlador, así como conservar dentro de su contabilidad diversa información de éste, misma que se encuentra contemplada en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

La disposición legal anteriormente señalada, obligará a diversos contribuyentes (señalados más adelante) a obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información y documentación actualizada de sus beneficiarios controladores.

En ese tenor, en primera instancia es importante definir la figura del beneficiario controlador, para lo cual, de acuerdo con el artículo 32-B Quáter del CFF, se debe de entender como una persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directa o indirectamente, incluso por medio de cualquier acto jurídico, obtiene beneficio derivado de participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica;
  2. En última instancia ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun de forma contingente;
  3. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza control de persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  4. Fideicomisos: el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, control efectivo en el contrato, incluso de forma contingente.

¿Quién debe cumplir con dicha obligación?

  • Personas morales
  • Fiduciarias
  • Fideicomitentes
  • Fideicomisos parte contratante o integrante de otras figuras jurídicas
  • Notarios públicos
  • Entidades financieras

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