A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva obligación aplicable a diversos contribuyentes, consistente en identificar claramente a su beneficiario efectivo o beneficiario controlador, así como conservar dentro de su contabilidad diversa información de éste, misma que se encuentra contemplada en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
La disposición legal anteriormente señalada, obligará a diversos contribuyentes (señalados más adelante) a obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información y documentación actualizada de sus beneficiarios controladores.
En ese tenor, en primera instancia es importante definir la figura del beneficiario controlador, para lo cual, de acuerdo con el artículo 32-B Quáter del CFF, se debe de entender como una persona física o grupo de personas físicas que:
- Directa o indirectamente, incluso por medio de cualquier acto jurídico, obtiene beneficio derivado de participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica;
- En última instancia ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun de forma contingente;
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza control de persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Fideicomisos: el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, control efectivo en el contrato, incluso de forma contingente.
¿Quién debe cumplir con dicha obligación?
- Personas morales
- Fiduciarias
- Fideicomitentes
- Fideicomisos parte contratante o integrante de otras figuras jurídicas
- Notarios públicos
- Entidades financieras