A partir de 2022, algunos contribuyentes utilizan nuevos formatos para la declaración y pago de los impuestos provisionales.
El formato pre llenado de pagos provisionales de personas morales no permitía, de manera natural, la disminución de los montos correspondientes a ingresos por anticipos por los que ya se hubiera pagado el impuesto en períodos anteriores. Esto generaba que se duplicara el gravamen sobre el monto de los anticipos recibidos.
A pesar de que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 3.2.24., establece un mecanismo para no considerar en los pagos provisionales, el monto de los anticipos que previamente han sido considerados para pagos provisionales, esta facilidad no se reflejaba en los formatos de pago provisional.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente llevó a cabo una actualización al formato, para incluir un nuevo rubro dentro de los conceptos de “ingresos nominales a disminuir”, denominado “Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor”. Esta versión es la Versión 9 – 02/03/2022.
La Fiscalía considera que, a esta fecha, si bien no se cuenta aún con un rubro específico para disminuir los ingresos facturados que correspondan a anticipos acumulados en períodos anteriores, con el nuevo rubro es posible incluir en él los montos de referencia para evitar la duplicidad de ingresos.