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Otorga SAT facilidad para cancelar CFDI anteriores a 2021

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo se pueden cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. 

La autoridad fiscal amplió nuevamente el plazo para cancelar los CFDI, al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto lo hizo en la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.

Esto no sucede con los comprobantes emitidos antes de 2021, los cuales ya no se ubican en el plazo permitido para su cancelación. Esto se debe a que ya transcurrió la fecha para presentar la declaración anual de esos ejercicios anteriores.

No obstante, el SAT otorgó una facilidad para cancelar esos CFDI de años anteriores.

Establece que para los efectos del plazo límite de cancelación, así como para efectos de las infracciones y sanciones en materia de comprobantes fiscales, se entiende que se cancelan dentro del plazo los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que se cumpla con lo siguiente:

· Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
· Contar con buzón tributario activo.
· Contar con la aceptación del receptor.
· Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.                                                                                                                                        
Por eso, se prevé que los contribuyentes podrán aplicar este mecanismo para cancelar los comprobantes emitidos antes de 2021, para lo cual deberán cerciorarse de cumplir con todos los requisitos.

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