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Asalariados obligados a activar el buzón Tributario

El artículo Décimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, establece que:

“Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR (personas que obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados), deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:

  1. Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Deben habilitarlo a más tardar el 30 de junio de 2022.

  1. Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

  1. Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, iguales o superiores a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100).

Se debió habilitar el a más tardar el 30 de abril de 2021.

Lo señalado en el numeral 3 inmediato anterior se estableció en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de mayo de 2021.

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