De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las Personas Físicas del Sector Primario, también conocidas como AGAPES que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza estarán sujetas a la retención del 1.25% cuando estas tengan operaciones con Personas Morales.
De acuerdo con la regla 3.13.11 de RMF 2002 para los efectos del artículo 113-E (AGAPES), noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda. Por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad antes referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Es prácticamente imposible para las personas morales conocer si los contribuyentes con los que tienen operaciones se dedican exclusivamente a Actividades AGAPES y si estos han rebasado o no el monto de los ingresos exentos, por lo que dicha retención si se debería de realizar a los contribuyentes personas físicas que se encuentren tributando en RESICO y se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES aun cuando sus ingresos no superen los 900 mil pesos anuales.
Adicional a lo mencionado en el párrafo anterior el artículo 113-J no menciona ninguna exclusión para ningún tipo de actividad económica y se limita a mencionar que la retención es aplicable a:
- Actividades empresariales,
- Profesionales, u
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes
CONCLUSIÓN
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGAPES que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) serán sujetas a la retención del 1.25% independientemente de que se encuentren exentas del pago de ISR hasta por el monto de los primeros $900,000 pesos de ingresos percibidos.