El transporte local o urbano de bienes o mercancías no requiere de la expedición del complemento de la Carta Porte, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, actividades como la mensajería y paquetería en caminos locales, así como el traslado en vehículos de carga ligeros y estados de cuenta, también están exentas de la obligatoriedad del documento.
La autoridad considera como locales los traslados de algunos vehículos ligeros de carga, por lo que pueden usar una “carta porte simplificada”.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, quienes realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante algunos vehículos ligeros de carga no tienen que emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento carta porte.
Lo anterior se debe a que se entenderá que dichos vehículos no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
Quintero dijo que esta excepción surgió porque hay muchos parques industriales que están fuera de las ciudades y sólo hacen traslados en la misma zona.
De igual forma, en ocasiones se tiene que tomar un trayecto federal para cruzar al otro lado de la ciudad, explicó.
También queda exento el traslado masivo en vehículos a múltiples personas de sobres sin valor comercial como estados de cuenta.