A través del Primer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dado a conocer el 25 de enero de 2022 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet, se hace una importante modificación al plazo con que se cuenta para cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Una de las reformas fiscales controversiales para 2022 es la realizada al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su cuarto párrafo, señalando que, “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.
Esto significa que los contribuyentes tendrían hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso para cancelar CFDI, lo cual resultaba un plazo en extremo limitado y que no atiende a la realidad de los negocios en México.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021, se estableció, a través de la Regla 2.7.1.47., una extensión del plazo para cancelar los CFDI, poniendo como fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que fue expedido el comprobante.
Ahora, a través del primer anteproyecto de modificaciones señalado al inicio, el plazo se extiende hasta el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Por tanto, los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.