El 23 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el último día para dar aviso para permanecer en el RIF es el 31 de enero de 2022.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) migrará a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al nuevo régimen.
Como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el RIF y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso.
Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, los contribuyentes deben lo siguiente:
1.Ingresar al portal del SAT.
2.Seleccione el apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, en la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
4. Al finalizar el aviso obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
Personas que tributan en el RIF:
·Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
·Las personas que opten por continuar en el RIF sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
·No podrá suscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
·Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el régimen referido y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los requisitos.
·Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF: Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tendrían pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. Después de este ejercicio fiscal no podrá realizando dichos acreditamientos.
Si los contribuyentes tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.
En el caso de los contribuyentes que elijan el RESICO y no cuenten con e.firma activa, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla, y podrán ingresar al minisitio del a Regimen Simplificado de Confianzapara obtener mayor información.