La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.
Las malas prácticas identificadas son:
- Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.
- No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.