El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales [CFF 22].
Tomando en cuenta lo anterior, un contribuyente solicitó una devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pero la autoridad fiscal negó la solicitud, bajo el argumento de que el pagador de impuestos no acreditó el origen de los recursos, que utilizó para solventar los gastos que generaron el acreditamiento del IVA y su saldo a favor.
Esto se debe a que la autoridad no citó el precepto legal que prevé la obligación mencionada, de acreditar el origen de los recursos que se utilizaron para solventar los gastos que generaron el acreditamiento del IVA y el saldo a favor
Por último, el tribunal señaló que el contribuyente, durante el trámite de la solicitud de la devolución, aportó los documentos requeridos por la autoridad (contrato de préstamo de dinero entre particulares y estado de cuenta bancario), con los que pretendió demostrar el origen de los recursos, los cuales no fueron debidamente valorados por la autoridad fiscal.
Esto lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.