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Camina Plan BEPS con acuerdo de tributación internacional

En julio del año 2013, la OCDE presentó a sus miembros el Plan BEPS (Base Erosion Profit Shifting) mismo que fue aprobado por G20 y otros miembros para comenzar a ser implementado en los distintos países y cuya función es aumentar la recaudación de impuestos global.

A 8 años de su presentación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anunció el 1ero de junio de 2021 que 130 países del Marco Inclusivo (Inclusive Framework) acordaron un nuevo Plan para la Acción 1 del Proyecto BEPS y así reformar las reglas de tributación internacional.

Las modificaciones anunciadas por la OCDE hacen referencia a dos nuevos pilares en las reglas de tributación internacional:

Pilar Uno: Cambios en los derechos de tributación

Esto aplica para las compañías multinacionales (excepto de la industria extractiva y servicios financieros regulados) que tengan ingresos mayores a 20 mil millones de euros y tasas de rendimiento superiores al 10%.

Para estas compañías se plantea que una nueva regla de nexo sea aplicable, de modo que una porción de su ingreso (“Amount A”) sea gravable en el país donde se encuentra el mercado una vez que la empresa haya obtenido al menos 1 millón de euros en esa jurisdicción, o 250 mil euros si el país tiene un PIB menor a 40 mil millones de euros.

Adicionalmente, 20 a 30% de la ganancia residual (residual profit, es decir, la ganancia por encima de esa utilidad del 10%) será alocada a los países fuente en proporción a los ingresos obtenidos en cada país.

Pilar Dos: Cambios en los derechos de tributación.

Aquí se hace referencia al impuesto mínimo global, tributo relacionado a las discusiones recientes de los países del G7. En ese sentido, la OCDE refiere a las Reglas Globales Anti-Erosión de la Base fiscal.

Estas reglas aplicarían a las empresas multinacionales con ingresos mayores a 750 millones de euros. Las reglas GloBE operarán como un impuesto complementario usando una tasa efectiva de impuesto que es calculada por jurisdicción o como la negación de deducciones asociadas.

El Pilar Dos conformaría, además, una regla integrada en tratados (Subject to Tax Rule – STTR -) que permite a las jurisdicciones gravar de forma limitada al ingreso proveniente del país fuente sobre ciertos pagos relacionados a pagos entre compañías que se encuentren gravados por debajo de la tasa mínima.

Tras el aviso de la OCDE, Gabriela Bucher, Directora Ejecutiva de Oxfam International, añadió que “los países ricos están forzando a los países en desarrollo a elegir entre un acuerdo injusto o ningún acuerdo. Es otra forma de colonialismo económico.

Entre los puntos graves que señala OXFAM se encuentran lo siguiente:

  • Hay agujeros legales que permiten a grandes ofensores como Amazon evitar las nuevas reglas.
  • El G7 y la Unión Europea tomarían más de dos tercios del nuevo efectivo que se recaudaría del nuevo impuesto mínimo global del 15%
  • Una tasa del 15% no suficiente para combatir la competencia fiscal dañina.

Si bien este acuerdo ha sido percibido como la concreción de un nuevo impuesto, esto está muy alejado de la realidad. El acuerdo abarca solamente los lineamientos generales sobre los cuales los impuestos serán diseñados e implementados. Aún queda una serie de aspectos técnicos detallados y complejos por acordar, el proceso de implementación y los criterios judiciales que derivarán de procesos jurisdiccionales.

En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 es trascendente porque es el primer paso formal hacia un cambio de paradigma en la potestad tributaria, pues involucra una asignación parcial de ingresos en relación con el mercado o demanda en lugar de basarse en el lado de la producción u oferta.

No son sólo las reglas del ALP o de atribución de ingresos al establecimiento permanente lo que se está modificando; este nuevo abordaje también reconfigura en cierta medida el concepto de Nexo del Artículo 5 del Convenio Modelo de la OCDE.

Gravar los ingresos en el país del mercado conlleva una serie de beneficios económicos dada la relativa inamovilidad del mercado. Si el cliente no se desplaza en respuesta a la carga fiscal del negocio que vende, entonces las distorsiones actuales de la ubicación de la actividad real son reducidas, al igual que la oportunidad o el incentivo para el traslado de utilidades hacia otra jurisdicción.

En Lenum es nuestro deber actualizar e informar a nuestros clientes sobre novedades en materia fiscal.

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